La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite renegociar o incluso cancelar las deudas de particulares, autónomos y empresarios. ¿Cómo funciona? Te lo explicamos a continuación:

  1. Se  inicia un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores; para lo cual habrá que nombrar un mediador concursal; bien ante notario, bien ante el Registro Mercantil correspondiente.
  2. El mediador concursal intenta llegar a un acuerdo con los acreedores con las quitas (minoración de la deuda) y esperas; por ejemplo pago solo de intereses en dos años sin amortizar capital, etc. La casuística en cuanto al posible acuerdo al que se puede llegar con los acreedores es tan amplia que solo se ha mencionado lo anterior a título de ejemplo.
  3. En caso de conseguirse el acuerdo extrajudicial de pagos, los créditos quedarían así aplazados y en condiciones más favorables de importe y plazo, puesto que se han producido quitas, esperas, etc.
  4. En caso de no llegarse a un acuerdo extrajudicial de pagos; se llegaría a lo que se denomina Concurso Consecutivo y beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho;  lo que significa que después de cumplir una serie de requisitos;  el concursado no va a pagar la deuda que tiene,  sino una parte de la misma. Dicho concurso consecutivo puede ser solicitado por el mediador concursal o por el propio deudor ante el Juzgado de Primera Instancia o ante el Juzgado Mercantil de su domicilio.

No podrán recurrir a la Ley de Segunda Oportunidad:

  1. Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  2. Las personas que, dentro de los cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.

Requisitos para la concesión del beneficio del no pago del pasivo insatisfecho:

  1. El deudor debe ser persona natural.
  2. Tiene que haber concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa.
  3. Ha de ser deudor de buena fe.
  4. Haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios. 

La solicitud de concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso dentro del plazo se efectúa por el deudor.

Concesión de del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Se llega a la misma si la Administración concursal y los acreedores personados  no se oponen a la petición y  el Juez del concurso concederá, con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación.

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